Nacionales
Víctor Rodríguez, exdirector de Pemex detenido por violencia familiar y vicaria; estas son las penas que puede alcanzar
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Ayer se reportó la detención del exdirector de Pemex, Víctor Rodríguez Padilla, en la Ciudad de México acusado de violencia familiar contra su esposa, María Felicia Jiménez Lavie. En ese contexto, ¿cuál es la pena que puede alcanzar por el delito que cometió?
De acuerdo con el Código Penal Federal del Estado de Morelos, el Título Décimo Delitos contra la Familia, en el Capítulo I BIS Violencia Familiar, el Artículo 202 BIS establece que comete el delito de violencia familiar el miembro de la familia que realice un acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, emocional, sexual, patrimonial o económica, a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, con quien tenga parentesco consanguíneo, por afinidad, por vínculo de matrimonio o concubinato y que tiene por efecto causar daño o sufrimiento.
En ese sentido, determina que el delito se perseguirá de oficio y al que cometa violencia familiar se le impondrá de tres a siete años de prisión, 200 a 500 días multa, pérdida de los derechos que tenga con respecto al ofendido, inclusive los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela, así como la obligación de recibir tratamiento psicológico específico para su rehabilitación.
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Adicionalmente, el Artículo 202 TER dispone que se equipara al delito de violencia familiar y se le impondrán las mismas sanciones a que se refiere el artículo precedente, a quien realice los actos señalados en el Artículo 202 BIS, en contra de una persona que esté bajo su guardia, protección, cuidado o educación o instrucción con motivo del desempeño de su trabajo, siempre y cuando habiten la misma casa.
En tanto, el Artículo 202 QUATER señala que en los casos de violencia familiar el agente del Ministerio Público acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica, o ambas, de la víctima, y exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que sea ofensiva para la víctima y en todos los casos el agente del Ministerio Público solicitará al juez dicte las medidas precautorias que considere pertinentes.
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Asimismo, el Artículo 202 QUINTUS explica que se equipara al delito de violencia familiar y se le impondrán las mismas sanciones a que se refiere dicho ilícito, a quien realice los actos señalados en el Artículo 202 BIS, en contra de una persona con la que tenga una relación de hecho, entendida como aquellos que mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio.
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Por su parte, el Capítulo IV De la Violencia Vicaria, el Artículo 213 Octies establece que comete el delito de violencia vicaria quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho o de cualquier otro tipo con la mujer y que por sí o por interpósita persona, con la intención de causarle algún tipo de daño o sufrimiento propicie la separación de la madre con sus hijas e hijos, a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza, puesta en peligro o promoviendo mecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la convivencia con el propósito de dominar, someter, manipular, controlar o agredir de manera física, verbal psicológica, patrimonial, económica o sexual a las mujeres e incluso provocar el suicidio, feminicidio u homicidio de las madres de sus hijas e hijos.
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En ese tenor, precisa que se considera que existe la finalidad de dañar a la madre, utilizando como medio las hijas e hijos de ésta, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
- Cuando existan antecedentes de violencia familiar contra la mujer;
- Cuando sin orden de la autoridad competente, se sustraiga de la custodia o guarda de la madre a las hijas o hijos de ésta;
- Existan amenazas del agresor hacia la víctima, de no volver a ver a las hijas e hijos, o tener la custodia de éstos;
- Se evite la convivencia de los menores con la madre, teniendo ésta la custodia o guarda de los mismos;
- Exista cualquier acto de manipulación o alienación parental que tenga por objeto que las hijas o hijos menores de edad rechacen, generen rencor, antipatía, desagrado o temor contra la madre;
- Dilatación de los procesos jurídicos existentes con la intención de romper el vínculo materno filial;
- Muerte o suicidio de la madre y/o de sus hijas e hijos; y,
- Cuando la persona agresora suspenda tratamientos médicos, consultas, sin autorización médica o alguna actividad o deporte del que sea afín.
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Por ello, determina que el delito se perseguirá de oficio y a quien cometa violencia vicaria se le impondrá de dos a seis años de prisión y las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo si se incurre en daño físico a las hijas o hijos de la víctima.
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Detalla que si la retención o sustracción se realiza en contra de una persona menor de doce años de edad, las penas previstas en el presente artículo se incrementarán hasta en una mitad y si el agresor devuelve a los menores a la madre en cualquier parte del proceso, la pena se podrá reducir de uno a cuatro años de prisión.
Además de las sanciones descritas en este artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima y a las hijas e hijos de ésta.
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De igual manera, el Artículo 213 Nonies dispone que al servidor público que por su negligencia retarde, entorpezca, maliciosamente la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación de un delito de violencia vicaria, sustracción o retención de niñas, niños o adolescentes o de violencia familiar, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de 500 a mil 500 días multa, además será destituido e inhabilitado de seis a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

em/apr

El gobierno de Estados Unidos no busca lanzar bombas contra los cárteles en territorio mexicano mediante su designación como organizaciones terroristas, sino utilizar herramientas financieras y legales para combatir sus redes internacionales, aseguró el embajador estadounidense en México, Ronald Johnson.
Durante su participación en el Simposio de Inversionistas Globales del Instituto Milken, el diplomático explicó que esta clasificación permite recurrir a mecanismos adicionales, como sanciones económicas y medidas contra el financiamiento del terrorismo, para perseguir las operaciones de los grupos criminales más allá de las fronteras mexicanas.
“El propósito era poder emplear otros mecanismos, como herramientas financieras, sanciones económicas, medidas contra el apoyo al terrorismo para abordar la red en su totalidad”, sostuvo Johnson, quien señaló que los cárteles tienen presencia en México, Estados Unidos, Europa, Asia y Sudamérica.
El embajador rechazó que la designación tenga como finalidad facilitar una intervención militar contra estas organizaciones en México. En cambio, defendió el uso de instrumentos legales que permitan actuar contra sus estructuras financieras y operativas, al considerar que el problema del narcotráfico no se limita a un solo país.
presidenta Claudia Sheinbaum, quien, según su versión, comparó la relación bilateral con un matrimonio del que no es posible divorciarse.
“Ella dijo exactamente eso: no podemos separarnos; es un matrimonio en el que no cabe el divorcio. Y le respondí: Así es. Y, créame, cuando alguien lleva mucho tiempo casado, el secreto está en hablar. No nos acostamos enfadados; hablamos”, contó.
Johnson advierte sobre la presencia de China en México
Durante el mismo encuentro con inversionistas, el embajador estadounidense expresó sus reservas sobre la participación de China en México. Afirmó que Pekín se beneficiaría de un escenario de caos, inestabilidad o inseguridad en el país, especialmente en la frontera sur de Estados Unidos.
Johnson sostuvo que sus cuestionamientos responden a lo que considera una falta de sinceridad en los intereses de la potencia asiática en México. De acuerdo con el diplomático, China buscaría extraer recursos mexicanos y aprovechar la cercanía geográfica con Estados Unidos.
El embajador reconoció que, pese a los avances en seguridad, todavía existe margen para mejorar la cooperación.
“Nos encontramos en una situación mejor que en cualquier otro momento de mi vida; no obstante, todavía hay mucho margen para seguir progresando”, afirmó.
Nacionales
Revocan medida contra cartonista Paco Navarrete; ya no deberá disculparse públicamente con diputada Itzul Barrera
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El cartonista Paco Navarrete informó que fue revocada la medida que lo obligaba a ofrecer una disculpa pública durante 15 días a la diputada de Morena, Itzul Barrera, por el cartón político “La diputada en su paraíso” publicado en “La Resortera”, en el periódico Mural.
En entrevista con EL UNIVERSAL, Navarrete explicó que la resolución se produjo luego de que la parte demandante manifestó que ya no quería las disculpas públicas.
Sin embargo, señaló que el Tribunal de Jalisco consideró que la sentencia debía mantenerse, debido a que ya era firme, por lo que ambas partes presentaron argumentos ante una instancia regional.
De acuerdo con el cartonista, la Sala Regional revisó los planteamientos y retomó los argumentos presentados por su abogada, Mónica Calles, para revocar la medida de reparación. Con ello, ya no tendrá que cumplir con la disculpa pública que se le había ordenado.
El cartonista señaló que, aunque la parte demandante decidió desistir de las disculpas, el tribunal local mantuvo inicialmente la obligación. Añadió que, al enterarse de las actuaciones, solicitó información sobre el caso y, por recomendación de su abogada, también presentó argumentos para impugnar la medida.
«El tribunal local dijo que no, que la sentencia iba porque iba, porque ya era una sentencia en firme. Y entonces ella se quejó y demandó ‘digamos al tribunal'», explicó.
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Navarrete afirmó que el procedimiento se encuentra prácticamente resuelto en lo relativo a la disculpa pública, aunque todavía podrían quedar formalidades legales pendientes.
Al valorar la resolución, Navarrete consideró que la revocación representa un alivio personal, pues evita que tenga que cumplir una medida que consideró antigua.
“Se ha vuelto una medida punitiva, que además es como de la Edad Media, así tal cual los sanbenitos”, expresó.
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Navarrete sostuvo que el procedimiento no debería aplicarse a la sátira política en los medios de comunicación y afirmó que, desde su perspectiva, fue utilizado como un mecanismo para limitar la libertad de expresión.
También cuestionó que, durante las distintas etapas del proceso, no se tomaran en cuenta sus argumentos y que el caso se desarrollara en condiciones desiguales.
Explicó que enfrentó dificultades para acceder a asesoría especializada en materia electoral y señaló que los abogados del Congreso estatal participaron en la construcción de los argumentos del caso.
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“Se convierte en una lucha de un individuo contra todo un aparato”, afirmó.
El cartonista vinculó su caso con el debate sobre la llamada “Ley Antimemes” y advirtió que, a su juicio, las ambigüedades de este tipo de disposiciones pueden propiciar aplicaciones discrecionales.
Consideró que los procedimientos deben analizarse desde una perspectiva más amplia debido a que sus efectos pueden alcanzar a ciudadanos y comunicadores que no cuentan con recursos para contratar asesoría especializada.
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aov/bmc
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Nacionales
IMSS asegura estar en plazo para cumplir recomendación por muerte de paciente; CNDH pidió reparación a víctimas indirectas
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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó que todavía se encuentra dentro del plazo legal para cumplir la Recomendación 31/2026 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emitida por irregularidades en la atención médica de un adulto mayor que falleció después de una intervención quirúrgica en el Hospital General de Zona número 194, en el Estado de México.
Mediante una tarjeta informativa difundida este miércoles, el organismo señaló que recibió la recomendación relacionada con hechos registrados en octubre de 2024 y manifestó su disposición de colaborar con la CNDH.
“El Instituto se encuentra dentro del plazo que establece la ley para dar cumplimiento a dicha recomendación”, puntualizó la Coordinación de Atención a Quejas y Casos Especiales del IMSS.
La CNDH documentó deficiencias en la atención del paciente, entre ellas la falta de estudios médicos actualizados y valoraciones especializadas antes de la cirugía. El organismo acreditó violaciones a los derechos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno.
Ante estos hechos, solicitó al IMSS reparar integralmente el daño causado a las víctimas indirectas, proporcionar atención psicológica o tanatológica, investigar las posibles responsabilidades del personal médico y establecer medidas de capacitación para evitar casos similares.

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